EL PRECIO DE LA VIDA SEGÚN LA LEY
La Ley del Instituto Mexicano del
Seguro Social prevé que, de morir a causa de un riesgo laboral, la familia de
un trabajador podrá cobrar una pensión mensual de hasta 70 por ciento del
salario base de cotización.
Además, la Ley Federal del Trabajo
(LFT) determina cuánto vale cada parte del cuerpo afectada por amputaciones,
lesiones y enfermedades asociadas a riesgos de trabajo.
Mano
● De 4% a 75% del salario base de
cotización, según el dedo, dedos o partes amputadas.
● De 2% a 75% por pérdida de movilidad, dependiendo de si es parcial o total, y de las partes lesionadas.
● De 8% a 75% por trastornos funcionales de los dedos o la mano a causa de sección o pérdida de tendones, adherencias o cicatrices.
● De 5% a 40% por luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
● De 5% a 10% por atrofia muscular de la mano.
● De 2% a 75% por pérdida de movilidad, dependiendo de si es parcial o total, y de las partes lesionadas.
● De 8% a 75% por trastornos funcionales de los dedos o la mano a causa de sección o pérdida de tendones, adherencias o cicatrices.
● De 5% a 40% por luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
● De 5% a 10% por atrofia muscular de la mano.
*Músicos, mecanógrafos, linotipistas,
telegrafistas y quienes realizan labores similares pueden obtener hasta un 250
por ciento de pensión por pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones,
parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados en su
trabajo, y por retracciones de la aponeurosis palmar de la mano en esos mismos
dedos (Artículo 494).
Brazo
● De 15% a 60% por pérdida completa
de la movilidad, dependiendo de la altura*, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 30% por disminución de movilidad, según altura, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 60% por pseudoartrosis, dependiendo de la altura, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 40% por secuelas de fracturas, según la altura y consecuencias de la lesión.
*Altura del brazo en la cual se da la lesión.
● De 5% a 30% por disminución de movilidad, según altura, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 60% por pseudoartrosis, dependiendo de la altura, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 40% por secuelas de fracturas, según la altura y consecuencias de la lesión.
*Altura del brazo en la cual se da la lesión.
Nervios
● De 12% a 80% por parálisis de algún
miembro de las extremidades superiores causada por lesión en nervios
periféricos, según la extremidad afectada. Los porcentajes disminuyen si es
parálisis parcial.
● De 20% a 80% por parálisis de algún miembro de las extremidades inferiores causada por lesión en nervios periféricos, según la extremidad afectada. Los porcentajes disminuyen si es parálisis parcial.
● De 20% a 80% por parálisis de algún miembro de las extremidades inferiores causada por lesión en nervios periféricos, según la extremidad afectada. Los porcentajes disminuyen si es parálisis parcial.
Pie
● De 2% a 55% del salario por
amputación, según el miembro amputado y la altura de la amputación.
● De 5% a 15% por inmovilidad y pérdida de movilidad, dependiendo de si es parcial o total, y de las partes lesionadas.
● De 10% a 40% por secuelas de fractura, dependiendo de la parte del pie donde se presente y qué consecuencias ocasione.
● De 5% a 15% por inmovilidad y pérdida de movilidad, dependiendo de si es parcial o total, y de las partes lesionadas.
● De 10% a 40% por secuelas de fractura, dependiendo de la parte del pie donde se presente y qué consecuencias ocasione.
Pierna
● De 20% a 80% en caso de amputación,
según la altura en que se presente.
● De 5% a 100% por pérdida o disminución de la movilidad, dependiendo de cuántos y cuáles miembros afecta, y en qué grado.
● De 5% a 40% por luxación del pubis que no pueda resolverse quirúrgicamente.
● De 5% a 100% por pérdida o disminución de la movilidad, dependiendo de cuántos y cuáles miembros afecta, y en qué grado.
● De 5% a 40% por luxación del pubis que no pueda resolverse quirúrgicamente.
Ojos
● 100% por ceguera total, pérdida o
disminución de la agudeza visual que no pueda corregirse con anteojos para trabajadores
cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja.
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