No
se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
I.
Las prestaciones distintas del salario que
reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas
geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de
los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones
por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se
realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el
límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
II.
Por el excedente de las prestaciones
exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se
pagará el impuesto en los términos de este Título.
III.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo
o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos
colectivos de trabajo o por contratos Ley.
IV.
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro,
así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de
la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.
Para aplicar la exención sobre
los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la
totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a
que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el
excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto
establezca el Reglamento de esta Ley.
VI.
Los percibidos con motivo del
reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se
concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
VII.
Las prestaciones de seguridad social que otorguen
las instituciones públicas.
VIII.
Los percibidos con motivo de subsidios
por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones
de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
IX.
La previsión social a que se refiere la fracción
anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.
X.
La entrega de las aportaciones y sus
rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual
prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
XI.
Los provenientes de cajas de ahorro de
trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus
trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de
esta Ley o, en su caso, del presente Título.
XII.
La cuota de seguridad social de los
trabajadores pagada por los patrones.
XIII.
Los que obtengan las personas que han
estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por
concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así
como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con
cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de
Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de
contribución
XIV.
Las gratificaciones que reciban los
trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el
equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador
elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
XV.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere
la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XVI.
Las remuneraciones por servicios personales
subordinados que perciban los extranjeros
XVII.
Los viáticos, cuando sean efectivamente
erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los
comprobantes fiscales correspondientes.
XVIII.
Los
que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
XIX.
Los derivados de la enajenación
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