Sociedad Civil:
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, y sin personalidad jurídica propia.
Las sociedades civiles con pacto
secreto entre sus miembros y en las que las actuaciones de los socios son
individuales frente a terceros, no tienen personalidad jurídica.
Las sociedades civiles no están sujetas
a formalización, salvo aportación de bienes inmuebles o derechos reales, en
cuyo caso será necesaria escritura pública.
Las sociedades civiles con pactos
públicos entre sus socios se constituyen mediante escritura pública otorgada
ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Asociación civil:
Esta es otro tipo de sociedad que no es
mercantil sino que se reúnen con un fin común sin ánimo de lucrar.
Se denomina
asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con
personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento
de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar
al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.
Para proceder a la Constitución de una
Sociedad Civil:
- Que haya dos socios como mínimo.
- Que el objeto social sea lícito.
- Que se exhiba la aportación de los socios en
dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la
sociedad, salvo que se pacte otra cosa.
- Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.
http://www.creacionempresas.com/la-eleccion-de-la-forma-juridica/las-distintas-formas-juridicas/sociedad-civil?fbclid=IwAR2I2DwCgd5iD9t8ssIV7T2dH6ffqwKT6IrzQQHv-AXv8rrwx-nfDZvt2vI
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