CALCULO DE CUOTAS DE SEGURO SOCIAL
Cuando una empresa
inicia sus operaciones está obligada a inscribir a sus trabajadores ante el
IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de este deber, es importante
que conozcan los aspectos que inciden en dos de las principales obligaciones de
seguridad social: la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales,
así como aportaciones y amortizaciones de vivienda.
Los aspectos básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el
cálculo de esas contribuciones, son los siguientes:
- determinar correctamente el salario base de
cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en
el artículo 27 de la LSS.
·
considerar los topes de cotización aplicables en
materia del IMSS e Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área
geográfica respectiva integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el máximo
el equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente
$1,558.25– (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y
Quinto Transitorio, Ley del Infonavit)
·
aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al
salario mínimo del DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del
Seguro Social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las
Leyes del Seguro Social y del Infonavit
- tomar en cuenta la periodicidad de pago de las
cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones y amortizaciones de
vivienda
Concepto
de pago
|
Periodicidad
de pago
|
Fecha
límite de pago
|
Cuotas
obrero-patronales de los Seguros de:
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida, y
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
Mensual
|
A más tardar el día 17 de: enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año del que se trate
|
Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez, y aportaciones
de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit
|
Bimestral
|
A más tardar el día 17 de: enero,
marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate
|
- considerar las
incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los trabajadores en
el periodo de pago y aplicar las reglas de cotización en ausentismo,
contenidas en los numerales 31 de la LSS; 35 y 49 del Reglamento de
Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
(Ripaedi)
- injustificadas: solo se
pagan las cuotas relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, las
correspondientes a los demás Seguros del ROSS
Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el
patrón debe determinar sus importes en los formatos impresos (COB-10, “Cédula
de Determinación de Cuotas” y COB-20, “Cédula para Determinación de Cuotas,
Aportaciones y Amortizaciones”) o usando el SUA; no obstante este último es
obligatorio para los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores y
opcional para quienes tengan hasta cuatro subordinados (arts. 39, LSS y 113,
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Según el artículo 39-A de la LSS, el IMSS en apoyo a los patrones podrá
entregar una propuesta de cédula de determinación y aquéllos podrán emplearla
para pagar sus cuotas o no; si lo hacen, dicho documento adquiere el carácter
de acto vinculatorio.
La mayoría de los patrones utilizan el SUA para realizar los cálculos de
las cuotas a pagar al IMSS y de las aportaciones y amortizaciones para el
Infonavit, no obstante siempre es útil conocer el cálculo manual para poder
identificar posibles errores.
La ley del
seguro social las define así: “LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDAS EN
LA LEY A CARGO DEL PATRÓN, TRABAJADOR Y SUJETOS OBLIGADOS”.
Las cuotas obrero patronales son la suma total de dinero
aportado al Instituto Mexicano del Seguro
Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno
mexicano.
Estas son las Cuotas Obrero Patronales que el
Seguro Social marca como prestaciones médicas y que, según los conceptos,
integran todas las cuotas que tanto el patrón como el empleado debemos pagar.
Ramo
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Prestación
|
Base del cálculo
|
% que paga el trabajador
|
% que paga el Patrón
|
Enfermedades y Maternidad
|
En dinero
|
SBC*
|
0.25%
|
0.70%
|
En especie
|
De todos los trabajadores hasta 3 veces el Salario Mínimo General
|
20.40%
|
||
En especie
|
La diferencia del SBC menos las 3 Unidades de Medida y
Actualización por trabajador
|
0.40%
|
1.10%
|
|
En especie para pensionados y sus beneficiarios
|
SBC
|
0.375%
|
1.05%
|
|
Invalidez y vida
|
SBC
|
0.625%
|
1.75%
|
|
Retiro
|
SBC
|
2%
|
||
Cesantía en Edad avanzada y vejez
|
SBC
|
1.13%
|
3.15
|
|
Guarderías y prestaciones sociales
|
SBC
|
1%
|
||
Riesgo de trabajo
|
Especie y dinero
|
SBC
|
Según la empresa**
|
|
Aportación al INFONAVIT
|
Crédito para la vivienda
|
SBA***
|
5%
|
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