jueves, 28 de febrero de 2019

Proyecto:calculo de cuotas



CALCULO DE CUOTAS DE SEGURO SOCIAL
Cuando una empresa inicia sus operaciones está obligada a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de este deber, es importante que conozcan los aspectos que inciden en dos de las principales obligaciones de seguridad social: la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales, así como aportaciones y amortizaciones de vivienda.
Los aspectos básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el cálculo de esas contribuciones, son los siguientes:
  • determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
·         considerar los topes de cotización aplicables en materia del IMSS e Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área geográfica respectiva integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el máximo el equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente $1,558.25– (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y Quinto Transitorio, Ley del Infonavit)
·         aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al salario mínimo del DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las Leyes del Seguro Social y del Infonavit
  • tomar en cuenta la periodicidad de pago de las cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones y amortizaciones de vivienda
Concepto de pago
Periodicidad de pago
Fecha límite de pago
              Cuotas obrero-patronales     de los Seguros de:
             Riesgos de Trabajo
         Enfermedades y     Maternidad
         Invalidez y Vida, y
        Guarderías y Prestaciones Sociales
  Mensual
A más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate
           Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y          aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit
  Bimestral
A más tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate

  • considerar las incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los trabajadores en el periodo de pago y aplicar las reglas de cotización en ausentismo, contenidas en los numerales 31 de la LSS; 35 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi)
  • injustificadas: solo se pagan las cuotas relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, las correspondientes a los demás Seguros del ROSS
Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón debe determinar sus importes en los formatos impresos (COB-10, “Cédula de Determinación de Cuotas” y COB-20, “Cédula para Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones”) o usando el SUA; no obstante este último es obligatorio para los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores y opcional para quienes tengan hasta cuatro subordinados (arts. 39, LSS y 113, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Según el artículo 39-A de la LSS, el IMSS en apoyo a los patrones podrá entregar una propuesta de cédula de determinación y aquéllos podrán emplearla para pagar sus cuotas o no; si lo hacen, dicho documento adquiere el carácter de acto vinculatorio.
La mayoría de los patrones utilizan el SUA para realizar los cálculos de las cuotas a pagar al IMSS y de las aportaciones y amortizaciones para el Infonavit, no obstante siempre es útil conocer el cálculo manual para poder identificar posibles errores.

La ley del seguro social las define así: “LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDAS EN LA LEY A CARGO DEL PATRÓN, TRABAJADOR Y SUJETOS OBLIGADOS”.
Las cuotas obrero patronales son la suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del  Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano. 
Estas son las Cuotas Obrero Patronales que el Seguro Social marca como prestaciones médicas y que, según los conceptos, integran todas las cuotas que tanto el patrón como el empleado debemos pagar.

Ramo
Prestación
Base del cálculo
% que paga el trabajador
% que paga el Patrón
Enfermedades y Maternidad
En dinero
SBC*
0.25%
0.70%
En especie
De todos los trabajadores hasta 3 veces el Salario Mínimo General

20.40%
En especie
La diferencia del SBC menos las 3 Unidades de Medida y Actualización por trabajador
0.40%
1.10%
En especie para pensionados y sus beneficiarios
SBC
0.375%
1.05%
Invalidez y vida

SBC
0.625%
1.75%
Retiro

SBC

2%
Cesantía en Edad avanzada y vejez

SBC
1.13%
3.15
Guarderías y prestaciones sociales

SBC

1%
Riesgo de trabajo
Especie y dinero
SBC

Según la empresa**
Aportación al INFONAVIT
Crédito para la vivienda
SBA***

5%

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