jueves, 21 de febrero de 2019

21.Artículos de la ley federal de trabajo

Vacaciones y prima vacacional:
Trabajadores con más de un año de servicios, tienen derecho a  por lo menos seis días de vacaciones, así como a una prima vacacional, que es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario, que se paga para este lapso vacacional. El segundo año y por cada año subsecuente se aumentan dos días de vacaciones, hasta llegar a 12 por cada año. A partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de servicios. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo
Aguinaldo:
Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre. Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo.

Días de descanso obligatorios:
Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo: Son los establecidos en el calendario que establece la Ley durante todo el año. En caso de laborar en estos días, éstos serán pagados el doble, además de tu salario. 
  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Prima dominical:
Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo Monto 25% adicional sobre el salario base por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
Utilidades:
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas, es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. CAPITULO VIII de la Ley Federal del Trabajo.
Licencia de maternidad:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente. Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Licencia por adopción:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente. Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Periodo de lactancia:
Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo. Artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Licencia de paternidad:
Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores, por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.  Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Prima de antigüedad:
Los trabajadores de planta que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio en la misma empresa, tienen derecho al pago de 12 días de salario por cada año laborado, adicionalmente a sus demás prestaciones correspondientes por ley.  Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Prestaciones por renuncia:
En caso de que el trabajado renuncie de manera voluntaria a sus labores, le corresponde por Ley el pago de los días trabajados (pendientes), así como pago proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades; en caso de que el trabajador haya laborado durante 15 años o más en la misma empresa, se le otorgará una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año laborado.

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