miércoles, 27 de febrero de 2019

9. prestaciones


La prestación es la indemnización a la que se obliga la compañía de seguros en el caso de que ocurra la contingencia contemplada en el contrato. Este pago puede percibirse:
  • En los seguros de personas:
    • En forma de capital: se cobra todo el importe a la vez, como pago único.
    • En forma de renta: se va recibiendo una serie de pagos sucesivos a lo largo de un tiempo. En este caso las rentas pueden ser temporales (durante un plazo determinado) o vitalicias (durante el resto de la vida del beneficiario).

      Asimismo la obtención de estas prestaciones puede ser a la fecha de la contingencia, o bien diferida a un momento posterior.
    • En forma de servicios: la indemnización por parte de la entidad aseguradora consiste en la prestación de un servicio determinado en la póliza.
  • En los seguros contra daños:

    • En metálico: la entidad aseguradora valora el importe del daño sufrido por el asegurado y le indemniza en metálico. En los seguros contra daños, la aseguradora debe indemnizar los daños sufridos por el asegurado a través de una indemnización monetaria, salvo que en el contrato de seguro o posteriormente se acuerde otra cosa.
    • En forma de reparación: la entidad aseguradora repara o repone el objeto u objetos dañados.
    • En forma de servicios: en determinados seguros como el de  asistencia en viaje la entidad aseguradora o los profesionales concertados por ella prestan al asegurado el servicio que necesita.



esquema con una primera división entre capital y renta, desde renta una segunda división entre vitalicias y temporales, pudiendo ser estas dos tanto inmediatas como diferidas.



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