Cbtis13, Dr José María Cos y Perez, módulo 5, Determina las Remuneraciones al Capital Humano de la Organización Submódulo 1: Determina la nómina del personal de la organización tomando en cuenta la normatividad laboral. Submódulo 2: Determina remuneraciones del personal en situaciones extraordinarias Alumn@: Guadalupe Sánchez Carrera Profesor: Arturo Palacios Goméz
jueves, 28 de febrero de 2019
Proyecto:calculo de cuotas
CALCULO DE CUOTAS DE SEGURO SOCIAL
Cuando una empresa
inicia sus operaciones está obligada a inscribir a sus trabajadores ante el
IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de este deber, es importante
que conozcan los aspectos que inciden en dos de las principales obligaciones de
seguridad social: la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales,
así como aportaciones y amortizaciones de vivienda.
Los aspectos básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el
cálculo de esas contribuciones, son los siguientes:
- determinar correctamente el salario base de
cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en
el artículo 27 de la LSS.
·
considerar los topes de cotización aplicables en
materia del IMSS e Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área
geográfica respectiva integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el máximo
el equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente
$1,558.25– (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y
Quinto Transitorio, Ley del Infonavit)
·
aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al
salario mínimo del DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del
Seguro Social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las
Leyes del Seguro Social y del Infonavit
- tomar en cuenta la periodicidad de pago de las
cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones y amortizaciones de
vivienda
Concepto
de pago
|
Periodicidad
de pago
|
Fecha
límite de pago
|
Cuotas
obrero-patronales de los Seguros de:
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida, y
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
Mensual
|
A más tardar el día 17 de: enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año del que se trate
|
Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez, y aportaciones
de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit
|
Bimestral
|
A más tardar el día 17 de: enero,
marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate
|
- considerar las
incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los trabajadores en
el periodo de pago y aplicar las reglas de cotización en ausentismo,
contenidas en los numerales 31 de la LSS; 35 y 49 del Reglamento de
Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
(Ripaedi)
- injustificadas: solo se
pagan las cuotas relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, las
correspondientes a los demás Seguros del ROSS
Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el
patrón debe determinar sus importes en los formatos impresos (COB-10, “Cédula
de Determinación de Cuotas” y COB-20, “Cédula para Determinación de Cuotas,
Aportaciones y Amortizaciones”) o usando el SUA; no obstante este último es
obligatorio para los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores y
opcional para quienes tengan hasta cuatro subordinados (arts. 39, LSS y 113,
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Según el artículo 39-A de la LSS, el IMSS en apoyo a los patrones podrá
entregar una propuesta de cédula de determinación y aquéllos podrán emplearla
para pagar sus cuotas o no; si lo hacen, dicho documento adquiere el carácter
de acto vinculatorio.
La mayoría de los patrones utilizan el SUA para realizar los cálculos de
las cuotas a pagar al IMSS y de las aportaciones y amortizaciones para el
Infonavit, no obstante siempre es útil conocer el cálculo manual para poder
identificar posibles errores.
La ley del
seguro social las define así: “LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDAS EN
LA LEY A CARGO DEL PATRÓN, TRABAJADOR Y SUJETOS OBLIGADOS”.
Las cuotas obrero patronales son la suma total de dinero
aportado al Instituto Mexicano del Seguro
Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno
mexicano.
Estas son las Cuotas Obrero Patronales que el
Seguro Social marca como prestaciones médicas y que, según los conceptos,
integran todas las cuotas que tanto el patrón como el empleado debemos pagar.
Ramo
|
Prestación
|
Base del cálculo
|
% que paga el trabajador
|
% que paga el Patrón
|
Enfermedades y Maternidad
|
En dinero
|
SBC*
|
0.25%
|
0.70%
|
En especie
|
De todos los trabajadores hasta 3 veces el Salario Mínimo General
|
20.40%
|
||
En especie
|
La diferencia del SBC menos las 3 Unidades de Medida y
Actualización por trabajador
|
0.40%
|
1.10%
|
|
En especie para pensionados y sus beneficiarios
|
SBC
|
0.375%
|
1.05%
|
|
Invalidez y vida
|
SBC
|
0.625%
|
1.75%
|
|
Retiro
|
SBC
|
2%
|
||
Cesantía en Edad avanzada y vejez
|
SBC
|
1.13%
|
3.15
|
|
Guarderías y prestaciones sociales
|
SBC
|
1%
|
||
Riesgo de trabajo
|
Especie y dinero
|
SBC
|
Según la empresa**
|
|
Aportación al INFONAVIT
|
Crédito para la vivienda
|
SBA***
|
5%
|
HONORARIO EJERCICIO
Honorarios:
+IVA 16%
+SUBTOTAL IVA
-Ret IVA
-Ret ISR
TOTAL:
|
$6295
$1007.2
$7302.2
$671.46
$629.5
$6000.1
|
Honorarios:
+IVA 16%
+SUBTOTAL IVA
-Ret IVA
-Ret ISR
TOTAL:
|
6294.5
1007.12
7301.62
671.41
629.45
6000.76
|
Honorarios:
+IVA 16%
+SUBTOTAL IVA
-Ret IVA
-Ret ISR
TOTAL:
|
6294.25
1007.08
7301.33
671.38
629.42
6000.53
|
Honorarios:
+IVA 16%
+SUBTOTAL IVA
-Ret IVA
-Ret ISR
TOTAL:
|
6294.012
1007.04
7301.052
671.36
629.40
6000.29
|
Honorarios:
+IVA 16%
+SUBTOTAL IVA
-Ret IVA
-Ret ISR
TOTAL:
|
6293.95
10007.03
7300.98
671.35
629.39
6000.24
|
Honorarios:
+IVA 16%
+SUBTOTAL IVA
-Ret IVA
-Ret ISR
TOTAL:
|
6293.75
1007
7300.75
671.33
629.37
6000.05
|
Honorarios:
+IVA 16%
+SUBTOTAL IVA
-Ret IVA
-Ret ISR
TOTAL:
|
6293.745
1006.9992
7300.7442
671.3328
629.3745
6000.03
|
26. subsidio
¿A quien beneficia el subsidio de la CFE?
El subsidio a la electricidad en México es el egreso más alto dentro de los subsidios energéticos (1% del PIB) y beneficia más a quienes más consumen, con la peculiaridad de que los trabajadores de la empresa distribuidora (la Comisión Federal de Electricidad y hasta hace dos años los de Luz y Fuerza del Centro) son un sector que disfruta ampliamente de este reparto gubernamental.
El consumidor más beneficiado es el que percibe mayores ingresos y consume más, es decir, los sectores doméstico de mediano consumo e industrial de alta y media tensión, con rangos de entre 1 y 1.43 pesos por KW subsidiado.
Los recursos liberados por el retiro de estos subsidios pueden utilizarse en programas de transferencias dirigidas y condicionadas, asegurándose que lleguen a las franjas de la población que más lo necesitan.
En caso de que el costo de identificación de los potenciales grupos beneficiaros de dichas transferencias sea alto, también se puede optar por las transferencias universales directas.
Los subsidios anteriores pueden tomar la forma de traspasos directos a cuentas para cada hogar o persona, pensiones básicas no contributivas, o bien, pueden dirigirse a financiar fondos de pensiones.
Problema de la CFE (EXTRA)
Qué problema hay
actualmente con la CFE?
La
Comisión Federal de Electricidad (CFE) elabora un análisis para enfrentar el
problema de pérdidas de eléctricas, las cuales en el primer semestre de 2018
alcanzaron 60,000 millones de pesos (mdp).
En una
reunión con medios de comunicación, el director de comunicación corporativa de
la comisión, Luis Bravo, dijo que se elabora un diagnóstico de dónde se
localiza la mayor pérdida y, una vez que se tenga, se actuará en consecuencia.
Detalló
que las pérdidas a junio de 2018 alcanzaron 11.6% de la energía recibida, lo
que equivale a casi 60,000 millones de pesos, entre técnicas y no técnicas.
En una
reunión con medios de comunicación, el director de comunicación corporativa de
la comisión, Luis Bravo, dijo que se elabora un diagnóstico de dónde se
localiza la mayor pérdida y, una vez que se tenga, se actuará en consecuencia.
Detalló
que las pérdidas a junio de 2018 alcanzaron 11.6% de la energía recibida, lo
que equivale a casi 60,000 millones de pesos, entre técnicas y no técnicas.
El
directivo explicó que las pérdidas técnicas son las que se pierden en la
transmisión y distribución; mientras que las no técnicas es el robo, las cuales
representan el 5.71%, es decir 25,700 millones de pesos.
25. Deducciones para el ISR
¿Cuáles son los limites, deducciones e ingresos que restringan, sumen o resten para determinar la base gravable?
https://elconta.com/2017/05/15/determina-base-participacion-trabajadores-utilidades/
11. Prima vacacional
PRIMA VACACIONAL:
La prima vacacional es la prestación en dinero, a la cual tiene derecho el trabajador y que tiene como objetivo que este último, tenga un ingreso extra para disfrutar en sus vacaciones.
- ¿Cómo se Calcula?
Salario Diario x Días de Vacaciones = Resultado x 0.25 de Prima Vacacional)
miércoles, 27 de febrero de 2019
23. ISR
El SD y SDI no es una
percepción esto ira en los datos del trabajador, además el SDI es una cuota
para pagar en el seguro social, esto solo se calcula una vez al año, cambia
cuando se rompe una barrera o sube el salario de vacaciones o los días.
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA:
Aplica
en todos los ingresos, esta persona deberá pagar los impuestos. Los sueldos y
salarios también pagan ISR, para pagar ISR primero se determina la base gravable.
La
base gravable está compuesta por los ingresos del sueldo, más algunos otros que
aplique según la ley, al cual también se le quitan algunas deducciones que la
misma ley determina. El subsidio es apoyo que el gobierno da a ciertos sectores
vulnerables.
nómina (apuntes)
1.
Datos del trabajador y de la empresa
|
|
2. Percepciones
(prestaciones)
|
3. Deducciones
|
4. Ley
(prestaciones) (horas extras) (prima vacacional) (séptimo día)
5. Patronales
(puntualidad) (fondo de ahorro empresa) (gastos médicos) (caja de ahorro)
+CARGOS
|
6. Impuestos
(ISR, ISPT)
7. Cuotas
(seguro social: IMSS, ISSTE)
8. Otras
definiciones (toma de decisiones de cada trabajador)
-
ABONOS
|
Gastos médicos particulares
Cuotas: riesgos, al no. De accidentes que se susciten
Fovisste: ISSTE
INFONAVIT: IMSS
Sueldo o salario: 7800×12÷360
Pago quincenal: 3900÷2
Sueldo/ salario diario=260
Prestaciones obligatorias de ley
·
Aguinaldo= 3900
·
Prima vacacional=390
·
Sueldo o salario diario integrado= 271.91 (sumar
7800×12
+ aguinaldo + prima vacacional ÷no. Días del año fiscal)
·
Aguinaldo: 20 diciembre, 15 días por año
·
Prima vacacional: 25% de los días a disfrutar
9. prestaciones
La prestación es la indemnización a la que se obliga la compañía de seguros en el caso de que ocurra la contingencia contemplada en el contrato. Este pago puede percibirse:
- En los seguros de personas:
- En forma de capital: se cobra todo el importe a la vez, como pago único.
- En forma de renta: se va recibiendo una serie de pagos sucesivos a lo largo de un tiempo. En este caso las rentas pueden ser temporales (durante un plazo determinado) o vitalicias (durante el resto de la vida del beneficiario).
Asimismo la obtención de estas prestaciones puede ser a la fecha de la contingencia, o bien diferida a un momento posterior. - En forma de servicios: la indemnización por parte de la entidad aseguradora consiste en la prestación de un servicio determinado en la póliza.
- En los seguros contra daños:
- En metálico: la entidad aseguradora valora el importe del daño sufrido por el asegurado y le indemniza en metálico. En los seguros contra daños, la aseguradora debe indemnizar los daños sufridos por el asegurado a través de una indemnización monetaria, salvo que en el contrato de seguro o posteriormente se acuerde otra cosa.
- En forma de reparación: la entidad aseguradora repara o repone el objeto u objetos dañados.
- En forma de servicios: en determinados seguros como el de asistencia en viaje la entidad aseguradora o los profesionales concertados por ella prestan al asegurado el servicio que necesita.
leyes para la remuneración
¿Qué leyes se requieren saber para la remuneración de incentivos, pagos de nominas, finiquito y liquidación?
La Ley Laboral, Ley Nacional de Relaciones Laborales, Ley Federal de Trabajo, Ley de Normas Justas de Trabajo
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